martes, 15 de enero de 2013

¿QUÉ ES EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS?

Probablemente hemos oído hablar muchas veces del “CONSORCIO”, ¿pero sabemos a que se refiere?

En 1941 se creo, de forma provisional, el Consorcio de Compensación de Riesgos de Motín, para dar respuesta a las necesidades indemnizatorias originadas por la Guerra Civil Española (1936-1939). Después sirvió, circunstancialmente, para atender grandes siniestros como el incendio de Santander (febrero 1941), incendio de Canfranc (abril 1944), incendio de Ferrol (mayo 1944), explosión de minas de La Marina en Cádiz (agosto 1947), explosión de polvorín en Alcalá de Henares (septiembre 1948).
A partir de 1954 la iniciativa se hace permanente y el Consorcio se configura íntimamente relacionado con la cobertura de los riesgos extraordinarios, creando un sistema de indemnización por daños catastróficos único en el mundo. Estos riesgos extraordinarios son:
  • Inundaciones extraordinarias, terremotos, maremotos, erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica y caídas de cuerpos siderales y aerolitos.
  • Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
  • Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.
Además, comenzó a asumir otros cometidos, actuando como responsable subsidiario, como fondo de garantía o como reasegurador de: el seguro de crédito a la exportación, el seguro agrario combinado, el seguro obligatorio de automóviles, el seguro obligatorio de viajeros, el seguro obligatorio del cazador y el seguro de responsabilidad civil de riesgos nucleares. Desde 1998 forma parte del Pool Español de Riesgos Medioambientales y, finalmente, el Consorcio asume también, las funciones de liquidación de entidades aseguradoras.
Actualmente es una entidad pública empresarial, adscrita al Ministerio de Economía y Competitividad, a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, con personalidad jurídica propia y se somete, al igual que el resto de las aseguradoras privadas, a la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y a la Ley de Contrato de Seguro.
En la práctica, la actividad del Consorcio es, principalmente:
  • Un asegurador directo, en el caso del seguro obligatorio del automóvil, cuando la solicitud de aseguramiento haya sido rechazada por lo menos por dos Entidades aseguradoras y también puede asegurar, en cualquier caso, con una cobertura más amplia, los vehículos oficiales del estado.
  • También funciona como un fondo de garantía, cuando se dan determinadas circunstancias, como de falta de seguro, insolvencia del asegurador, etc. Por ejemplo cuando en un accidente de circulación un vehículo carece del seguro obligatorio, es el consorcio quien se hace cargo, aunque luego reclamarán al responsable del accidente.
  • Protección frente a los riesgos extraordinarios. Esta protección está obligatoriamente vinculada a la suscripción de una póliza de seguro en ciertos ramos. En concreto, el Consorcio solo indemnizará, por ejemplo, al propietario de una vivienda dañada por un terremoto, si la vivienda llevaba más de 7 días asegurada en cualquier aseguradora española. Todas las aseguradoras, obligatoriamente, destinan un parte de la prima del seguro al Consorcio, para poder dar cobertura a los riesgos extraordinarios.
El Consorcio de Compensación de Seguros es un referente mundial en dar soluciones y en complementar el, ya avanzado,  sistema de seguros español. ¿Lo sabías?


Publicado originalmente en| QAH.com
Vía| Corsorcio de Compensación de Seguros
Más información| inese . eslainformacion . comdiariovasco . com Diccionario MAPFRE de Seguros
Imagen | 20 maggio 2012 - Il terremoto in Emilia Romagna (Il Fatto Quotidiano on Flickr) / CC BY-NC-SA 2.0
En QAH| ¿Qué es el riesgo o azar moral? El Mercado de Seguros, ¿Qué son los consorcios administrativos?

LO MAS IMPORTANTE AL CONTRATAR UN PLAN DE PENSIONES

¿De qué vamos a vivir cuando nos jubilemos? Cuando lleguemos a la jubilación, ¿tendremos los recursos económicos suficientes para mantenernos?

Existen varias formas de disponer de un ahorro, para cuando llegue la jubilación. Una de esas formas, y que está al alcance de todos los bolsillos, es un Plan de Pensiones.
Si hemos llegado al punto donde tenemos claro que debemos ahorrar para la jubilación, y además ya tenemos claro que la fórmula que mejor se adapta a nuestras necesidades es un Plan de Pensiones, ahora solo falta elegir el mejor Plan de Pensiones.

Los Planes de Pensiones son fondos de inversión, pero con una legislación especial que, a cambio de algunas limitaciones para recuperar el capital, permite desgravar lo que invertimos cada año. Al igual que los fondos de inversión, lo que vamos ahorrando en el Plan de Pensiones se invierte, entre otros, en activos financieros a fin de lograr una revalorización adicional, que nos ayudará a incrementar el ahorro.

Para contratar un Plan de Pensiones normalmente debemos dirigirnos a una aseguradora, pero en casi todas la entidades financieras también comercializan Planes de Pensiones de sus aseguradoras.
Cuando nos informemos sobre un Plan de Pensiones, probablemente nos comenten todas las bondades de ahorrar para la jubilación, nos comentarán que sus planes de pensiones son mejores que los demás y nos dirán que es mejor tal o cual Plan de Pensiones porque tienen más rentabilidad.
Todo esto esta muy bien, pero lo más importante de un Plan de Pensiones no es ni donde lo contratamos, ni la cantidad que aportemos cada mes, ni siquiera la rentabilidad del mismo.

Lo más importante de un Plan de Pensiones es hacerlo cuanto antes. Esto no quiere decir que se haga mañana mismo, quiere decir que se haga mientras seamos jóvenes, veinteañeros.

Como muestra tres ejemplos:
1. Hombre, 24 años. Aporta 50€/mes durante 43 años hasta cumplir los 67 años.Tendrá ahorrados unos 115.000€ con lo podría tener una pensión vitalicia de 760€/mes

2. Hombre, 40 años. Aporta 50€/mes durante 27 años hasta cumplir los 67 años.Tendrá ahorrados unos 42.000€ con lo podría tener una pensión vitalicia de 275€/mes

3. Hombre, 24 años. Aporta 50€/mes solo durante 16 años hasta cumplir los 40 años. A los 40 años tendrá ahorrados unos 17.300€ pero este capital, con la revalorización del Plan de Pensiones, sin aportar ni un euro más, llegarían a convertirse en 50.000€ cuanto tenga 67 años, con lo que podrá tener una pensión vitalicia de 325€/mes

Es para pensárselo, ¿verdad?

Publicado originalmente en| QAH.com
Vía| MAPFRE
Más información| Finanzas, Finanzas para todos (PDF), Diccionario de Seguros FUNDACION MAPFRE, Bankia
Imagen| (SXC) Jose Luis Navarro