martes, 15 de enero de 2013

¿QUÉ ES EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS?

Probablemente hemos oído hablar muchas veces del “CONSORCIO”, ¿pero sabemos a que se refiere?

En 1941 se creo, de forma provisional, el Consorcio de Compensación de Riesgos de Motín, para dar respuesta a las necesidades indemnizatorias originadas por la Guerra Civil Española (1936-1939). Después sirvió, circunstancialmente, para atender grandes siniestros como el incendio de Santander (febrero 1941), incendio de Canfranc (abril 1944), incendio de Ferrol (mayo 1944), explosión de minas de La Marina en Cádiz (agosto 1947), explosión de polvorín en Alcalá de Henares (septiembre 1948).
A partir de 1954 la iniciativa se hace permanente y el Consorcio se configura íntimamente relacionado con la cobertura de los riesgos extraordinarios, creando un sistema de indemnización por daños catastróficos único en el mundo. Estos riesgos extraordinarios son:
  • Inundaciones extraordinarias, terremotos, maremotos, erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica y caídas de cuerpos siderales y aerolitos.
  • Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
  • Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.
Además, comenzó a asumir otros cometidos, actuando como responsable subsidiario, como fondo de garantía o como reasegurador de: el seguro de crédito a la exportación, el seguro agrario combinado, el seguro obligatorio de automóviles, el seguro obligatorio de viajeros, el seguro obligatorio del cazador y el seguro de responsabilidad civil de riesgos nucleares. Desde 1998 forma parte del Pool Español de Riesgos Medioambientales y, finalmente, el Consorcio asume también, las funciones de liquidación de entidades aseguradoras.
Actualmente es una entidad pública empresarial, adscrita al Ministerio de Economía y Competitividad, a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, con personalidad jurídica propia y se somete, al igual que el resto de las aseguradoras privadas, a la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y a la Ley de Contrato de Seguro.
En la práctica, la actividad del Consorcio es, principalmente:
  • Un asegurador directo, en el caso del seguro obligatorio del automóvil, cuando la solicitud de aseguramiento haya sido rechazada por lo menos por dos Entidades aseguradoras y también puede asegurar, en cualquier caso, con una cobertura más amplia, los vehículos oficiales del estado.
  • También funciona como un fondo de garantía, cuando se dan determinadas circunstancias, como de falta de seguro, insolvencia del asegurador, etc. Por ejemplo cuando en un accidente de circulación un vehículo carece del seguro obligatorio, es el consorcio quien se hace cargo, aunque luego reclamarán al responsable del accidente.
  • Protección frente a los riesgos extraordinarios. Esta protección está obligatoriamente vinculada a la suscripción de una póliza de seguro en ciertos ramos. En concreto, el Consorcio solo indemnizará, por ejemplo, al propietario de una vivienda dañada por un terremoto, si la vivienda llevaba más de 7 días asegurada en cualquier aseguradora española. Todas las aseguradoras, obligatoriamente, destinan un parte de la prima del seguro al Consorcio, para poder dar cobertura a los riesgos extraordinarios.
El Consorcio de Compensación de Seguros es un referente mundial en dar soluciones y en complementar el, ya avanzado,  sistema de seguros español. ¿Lo sabías?


Publicado originalmente en| QAH.com
Vía| Corsorcio de Compensación de Seguros
Más información| inese . eslainformacion . comdiariovasco . com Diccionario MAPFRE de Seguros
Imagen | 20 maggio 2012 - Il terremoto in Emilia Romagna (Il Fatto Quotidiano on Flickr) / CC BY-NC-SA 2.0
En QAH| ¿Qué es el riesgo o azar moral? El Mercado de Seguros, ¿Qué son los consorcios administrativos?

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