miércoles, 17 de abril de 2013

¿CÓMO SE "ANULA" UN SEGURO?

Un seguro es un contrato. Un contrato donde pagamos una cierta cantidad de dinero a una aseguradora a cambio de una compensación económica o un servicio, siempre que se presente una situación contemplada en el contrato. El conjunto de documentos en los que se formaliza el contrato del seguro se llama póliza de seguro.

Muchas veces el término póliza se utiliza como sinónimo de seguro. La duración de un contrato de seguro está regulada por la Ley y viene determinada en la póliza. Como máximo un seguro puede tener una duración de 10 años, sin embargo, lo normal es que un seguro tenga una duración de un año y que al final de cada año se prorrogue por otro año más y así sucesivamente. Por eso, en realidad, no anulamos pólizas de seguros, más bien indicamos nuestro deseo de oponernos a su prórroga por un año más.

La ley dice que para oponerse a la prorroga de un contrato de seguro se tiene que hacer por escrito. Olvidemos todas la leyendas urbanas y todos los comentarios de cafetería. La oposición a la prórroga de un contrato de seguro es, y solo es, como indica la ley. Y la Ley de Contrato de Seguro dice esto:

Artículo 22: Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de dos meses de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso.

Solo 35 palabras. Sencillo, claro. Fácil incluso de memorizar. Por qué entonces tantas versiones erróneas y sobre todo interesadas de como “anular” una póliza? Vamos a precisar un poco este artículo tan sencillo.

  • Primer punto importante: Una vez hecho el contrato, la única forma de evitar que este no se prorrogue automáticamente, es mediante un escrito. Da igual si es una carta, un fax, un correo electrónico o en una servilleta de papel. Ha de ser por escrito. No vale llamar por teléfono y/o dejar recado. Tampoco vale presentarse en una oficina de seguros y pedir la “anulación” verbalmente.
  • Segundo punto importante: “La otra parte”, ha de recibir la notificación. Al respecto tenemos que tener en cuenta que “Las comunicaciones que efectúe el tomador del seguro al agente de seguros que medie o que haya mediado en el contrato surtirán los mismos efectos que si se hubiesen realizado directamente a la entidad aseguradora”(1) Pero si yo he hecho un seguro en Barcelona y ahora vivo en Santiago, no sería suficiente con hacer llegar la notificación a la agencia de seguros más cercana o entregarla al primer agente de la aseguradora que encontremos. La notificación escrita para oponerse a la prórroga del contrato, deberíamos enviarla directamente a la aseguradora o al agente “que ha hecho la póliza”. Las direcciones y teléfonos que necesitemos son una información que está reflejada obligatoriamente en la póliza. Si es necesario llamamos a la aseguradora y le preguntamos a donde enviar el escrito. Y si no se el número de la aseguradora, llamo a información telefónica o lo busco en internet.
  • Y tercer punto importante: La notificación por escrito hay que hacerla con dos meses de anticipación. Es decir si el seguro se hizo el 1 de junio de 2012, y no deseamos renovarlo un año más, debemos notificar a la aseguradora, más tardar, el 1 de abril de 2013. Es recomendable que pueda existir algún tipo de justificante válido de la fecha de notificación.

Además
  • Si bien en la ley no dice nada, es lógico pensar, que el contenido del escrito ha de ser el suficiente como para que “la otra parte” sepa de que se trata. En el escrito se puede poner cualquier cosa, pero como mínimo, tendrá que figurar por lo menos, el nombre del tomador, el número de póliza e indicar que nos oponemos a la prorroga del contrato que corresponde con es,e número de póliza.
  • Si bien en la ley tampoco dice nada, el escrito ha de ir firmado por el tomador, que es la persona que ha contrato el seguro y la que está obligada a pagarlo. Nadie que no sea el tomador, tiene derecho a solicitar la oposición a la prórroga del contrato.
  • Por último, y tampoco la ley dice nada al respecto, es adecuado adjuntar una copia de algún documento oficial que tenga validez para confirmar que quien firma es realmente quien dice ser. Por ejemplo del DNI. De lo contrario cualquiera podría enviar un escrito a cualquier lado firmando por nosotros.
Pero todo esto no solo se aplica al asegurado. También se aplica a la aseguradora. Y con esto también existe decenas de leyendas urbanas. Pues una aseguradora, y me vais a permitir la expresión, se puede oponer a prorrogar el contrato de quien quiera, cuando quiera y por el motivo que le mejor le venga en gana. Exactamente igual que puede hacer un asegurado. Y es que no tiene porque existir ninguna razón especial. Tan solo se ha de ajustar al Artículo 22: Notificar dos meses antes y por escrito.

En este otro artículo se comentan otras situaciones contempladas en la Ley, donde asegurado y aseguradora también pueden resolver o rescindir el contrato de seguro.

Ampliación de artículo publicado originalmente en QAH.com