viernes, 6 de junio de 2014

¿QUÉ ES LA COBERTURA DE ROBO EN SEGUROS?

Esta definición es sin duda muy precisa y está llena de matices.

- El robo es un delito, es decir, un acto voluntario e imprudente contrario a la ley.
- El robo atenta contra la propiedad, esto es, un robo no atenta contra la salud o contra la integridad de las personas, un robo atenta contra la propiedad, contra las cosas, las cosas, claro está, que se pueden robar (muebles)
- El robo es apoderarse de algo ajeno. Un robo es coger lo que no es tuyo para quedártelo para siempre.
- El robo es un acto violento. Punto muy importante. Si no hay violencia, no hay robo. Si no hay violencia podremos hablar de hurto, despiste, extravío o pérdida, o lo que más os guste, pero sin violencia no se considera robo. Para que un seguro, la ley, un perito o un juez considere que se ha dado un robo, es totalmente necesario que existiera violencia. Violencia contra las cosas (una puerta forzada, un cristal roto, etc.) o contra las personas (inmovilizar, golpear, amenazar con armas, etc.)
El robo, como perjuicio, digamos poco habitual y que puede ocasionar unas pérdidas económicas importantes, se puede asegurar en España, según nos cuenta Historia del Seguro en España, desde 1897, siendo la barcelonesa Previsión Nacional, la primera aseguradora en ofrecer este seguro.
Cuando nos referimos a poco habitual, no queremos decir que no sea frecuente. Tal vez alguna vez hayamos sufrido un robo, o dos. Pero no es algo que nos pase todos los días, ni todos los años.
Actualmente no es normal encontrarse un seguro solo de robo. Lo más común es que sea una de las muchas cobertura de los seguros multirriesgo. Además podemos decir, que donde exista un seguro patrimonial es posible encontrar la cobertura de robo. En un seguro de un coche, de una maquinaria, de una casa, de un edificio, de un comercio, de una nave industrial o una fábrica.
Según la Ley de Contrato de Seguro, en sus artículos 50 a 53, por el seguro contra robo, toda aseguradora está obligada (dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato) a indemnizar los daños derivados del robo así como los daños que se hubieran cometido para realizarlo.
Hemos puesto en negrita “dentro de los límites establecidos en el contrato”, porque la ley solo establece lo máximo que se puede indemnizar, pero no entra en detalles de cuando cubre o no cubre un robo la aseguradora, ni de cuanto, ni como, ni donde se ha de indemnizar.
Tan solo podemos indicar, sin ánimo de equivocarnos, que los seguros de robo cubren mucho más de lo que creemos, pero menos de lo que imaginamos. También podemos afirmar que en muchos casos (NO TODOS) los seguros de robo también cubren el hurto (cuando no hay violencia), pero con límites.
Hay seguros de robo que nos cubren cuando estamos por la calle, cuando estamos de vacaciones o incluso nos cubren si nos roban algo dentro de nuestro coche (ojo, son casos contados). Hay seguros de robo de comercios que cubren incluso el robo de dinero en efectivo que lleven los clientes, pero con límites. Hay seguros de robo que cubren al titular del seguro y a toda su familia, a condición que vivan en el mismo domicilio. Hay seguro de robo que si no existen determinadas medidas de seguridad no se hacen cargo de nada.
Es España existen muchas aseguradoras y cada una tiene sus matices a la hora de hacer el seguro de robo. Los seguros son un tema serio. Muy serio. El mejor seguro de robo es tener un buen mediador de seguros a quien le podamos preguntar y que nos sepa explicar que cubre y que no cubre en particular, nuestro seguro de robo.
Otra cosa es que te roben el corazón. Para eso (de momento) todavía no hay seguro, ni explicación.
Publicado originalmente en | QAH.com
Imagen | Theft por m. aquila on Flickr / (CC BY-NC-SA 2.0)

martes, 13 de mayo de 2014

¿QUÉ SON LOS "DAÑOS POR AGUA" EN SEGUROS?

Los modernos seguros de hogar son seguros multirriesgo, o seguros combinados, sencillos. En un seguro multirriesgo se contemplan varias coberturas a la vez. Una de esas coberturas es Daños por Agua.



Daños por agua, aunque pueda dar lugar a confusión, está relacionado con las tuberías de la vivienda y no con fenómenos atmosféricos o la lluvia, es decir, Daños por Agua es la cobertura de un seguro sobre los daños que pueda originar el agua de las tuberías.

Dependiendo de la aseguradora, esta cobertura puede ser opcional, pero difícilmente es una cobertura exclusiva. Si se pudiera contratar una sola cobertura en un seguro de hogar moderno, esta sería la cobertura de incendio.

Desde siempre ha sido la cobertura más utilizada y la que más dinero a costado a las aseguradoras suponiendo casi el 35% del importe de todos los siniestros. Es por ello que es una cobertura que puede tener muchos matices y por la que se ha de preguntar detalladamente a tu mediador de seguros.

A modo de ejemplo, en muchas aseguradoras, si el agua no produce daños no se cubre nada. Es difícil que rompa una tubería y no tengamos daños en paredes o suelos, pero puede pasar. También puede estar limitado el importe máximo por siniestro de Daños por Agua, o tener que pagar el asegurado una franquicia en cada siniestro. Tampoco es fácil encontrar un seguro de hogar que cubra los daños por agua a consecuencia de congelación o atasco de tuberías. Y si las tubería están muy deterioradas, puede ocurrir la aseguradora no se haga cargo de nada.

Adicionalmente, es habitual que esta cobertura, además de hacerse cargo de los daños que produzca el agua, se haga cargo además de reparar la propia tubería… y lo que puede ser más difícil, localizar la parte de la tubería dañada y hacerse cargo de toda la obra la albañilería y/o carpintería que fuera necesario.

En caso de existir vecinos perjudicados por una rotura de mi tubería, el seguro puede hacerse cargo de los daños de ese vecino, pero no necesariamente con la cobertura de Daños por Agua. Conviene, una vez más, asegurarse con nuestro mediador de seguros, que este concepto esté también asegurado.

La verdad es que existe tal variedad y matices en esta cobertura, que deberíamos conocer en detalle la que tengamos a vayamos a tener contratada.

A modo de resumen, Daños por Agua es la cobertura del seguro que se hará cargo de los daños provocados por las fugas de agua de las tuberías (daños en paredes, pintura, papeles, suelos, maderas, estanterías, ropa, aparatos eléctricos o electrónicos, etc). Por esta misma cobertura se localizará y reparará la tubería donde se originaron los daños.

Publicado originalmente en | QAH.com

Vía| rastreator.com
Más información| PuntoSeguro Blog, segurosbroker.com, Seguros para Todos, Diccionario MAPFRE de Seguros
Imagen | Broke pipe por zerok on Flickr  / (CC BY-SA 2.0)
En QAH | ¿Qué es un seguro con franquicia?, SAIH: cómo prevenir inundaciones y gestionar mejor el agua

domingo, 30 de marzo de 2014

¿QUÉ ES UN SEGURO CON FRANQUICIA?

Un seguro es un tipo de contrato que admite muchas modalidades. Es frecuente escuchar, que tenemos tal seguro con franquicia.

Franquicia se define como la participación del asegurado en la pérdida ocasionada por el siniestro, es decir, si el siniestro cuesta 800€ y existe una franquicia de 150€, la aseguradora indemnizaría 650€ y el resto lo asume el asegurado.
Parece ser que la palabra “franquicia”viene de los Frank, (Francos) que el s.V a.D. tomaron Galia a los romanos y le llamaron Francia en su honor, quienes por ser los conquistadores estaban libres de pagar impuestos. Al final, cuando se tiene una franquicia, hay algo que no se paga o existe la cesión de un derecho. En este caso, la aseguradora cede, en parte, el derecho de la indemnización al asegurado, y es el propio asegurado el que se “auto-indemniza”.
En seguros, la existencia de las franquicias es casi tan antigua como los propios seguros. De hecho, los primeros seguros ya se concibieron con franquicia.
Tener un seguro con franquicia, supone, normalmente un abaratamiento de la prima del seguro, pero su implantación se hizo, porque al existir una repercusión económica del siniestro en el propio asegurado, éste procurará evitar su ocurrencia o reducir sus efectos.
La franquicia de una cobertura de un seguro puede ser de varios tipos. En particular las franquicias serán deducibles o no deducibles
  • En la no deducible, la aseguradora no indemniza hasta que los daños alcancen el importe de la franquicia, pero si los daños superan este importe, entonces la aseguradora asume la totalidad de los daños, no deduciendo ninguna cantidad.
  • En la franquicia deducible, ésta es siempre el importe que se descuenta (deduce) de la indemnización que la aseguradora hace al asegurado. A su vez este tipo de franquicia podrá ser:
      • Absoluta, cuando la franquicia es una cantidad fija.
      • Porcentual, cuando la franquicia es un porcentaje establecido de los daños.
      • Porcentuales con un mínimo y/o un máximo. Por ejemplo “En caso de incendio de la maquinaria asegurada, el asegurado asumirá un 10% de los daños, con un mínimo de 300€ y un máximo de 3.000€”

Es importante destacar, que el importe y el tipo de la franquicia es algo que suele figurar en las condiciones particulares de la póliza, es decir, en esas hojas que debemos de firmar. En ocasiones podremos elegir el tipo de franquicia o incluso la opción de tener o no franquicia. Todo tiene un precio.
Para saber si es mejor tener o no tener franquicia o el tipo de franquicia más adecuado, debes consultar con tu mediador de seguros
¿Tienes un mediador de confianza?

Publicado originalmente en | QAH.com

Vía| km77.com
Imagen | Inundacion…  , Por Recuerdos de Pandora  on Flickr  / (CC BY-SA 2.0)

En QAH El éxito de McDonald´s: Franquicias Internacionales, Franquicias: la regulación normativa en España

sábado, 15 de febrero de 2014

¿QUÉ ES EL CONVENIO DE SEGUROS?

En España existen unos 27 millones de vehículos asegurados. La gestión de muchos de los siniestros de tráfico se realiza a través de convenios por las aseguradoras.



Cada año se producen cerca de 2 millones de accidentes con casi 4 millones de vehículos accidentados y más de 400.000 victimas con alguna lesión. En la web de UNESPA, la asociación empresarial del seguro, puede consultarse un mapa de siniestralidad que nos muestra los accidentes ocurridos en tiempo real. ¡Más de 200 cada hora, todas las horas, todos los días!
La gestión de tal número de siniestros supone cientos de miles de horas de trabajo por profesionales de muchos sectores. Con el objetivo de poder gestionar estos siniestros de la manera más eficaz y rápida posible, desde enero de 1988, se implantó El Convenio de Indemnización Directa Español (CIDE).

El objeto de este convenio, establecido para las entidades aseguradoras adheridas al mismo, es acelerar la liquidación y pago a sus respectivos asegurados de los daños causados exclusivamente a los vehículos.

• Este convenio solo se aplica en aquellos accidentes de circulación que se produzcan por colisión directa entre dos vehículos
• Es indispensable que los dos vehículos estén amparados por el seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria
• La aplicación del convenio sólo será posible cuando exista la declaración amistosa debidamente cumplimentada y firmada por los dos conductores

Además quedan excluidos de la aplicación del CIDE:

• Los daños a los vehículos cuando no exista colisión directa.
• Los daños cuando en el accidente intervengan más de dos vehículos.
• Cualesquiera otros daños materiales ajenos a los propios de los vehículos o perjuicios originados en el accidente.
• Los daños corporales
Para estos otros supuestos existe el Acuerdo Suplementario del Convenio de Indemnización Directa Español (ASCIDE) y el Convenio el Convenio de Siniestros Daños Materiales (SDM)

¿Y CÓMO FUNCIONA EL CONVENIO CIDE/ASCIDE?
Encontramos un excelente resumen de como funciona este convenio en nota de prensa publicada el 17 Oct. 2013 por UNESPA, con motivo del 25 aniversario del comienzo del uso del parte amistoso y del convenio CIDE:

"Antes de la creación de los Convenios, cada conductor debía comunicar a su compañía el parte de siniestro. Hasta que esta información no llegaba a las dos aseguradoras, no podía empezar la tramitación del mismo. Después, y antes de reparar, había que determinar qué conductor tuvo la culpa para que su compañía peritase los daños y autorizase la reparación del o de los vehículos. Esto podía demorar la reparación entre dos y tres meses desde el accidente leve.
Todo este proceso se revierte en beneficio del cliente. Mediante estos convenios, una vez que el asegurado comunica el accidente a su compañía, ésta pone en marcha el proceso de reparación y, después, sin afectar al asegurado, los convenios determinan la responsabilidad del accidente y las compañías se compensan entre ellas los accidentes que han tenido que asumir provocados por otros asegurados"

En la práctica, el convenio CIDE/ASCIDE permite que sea nuestra propia aseguradora la que perite y pague los daños, si la culpa a sido del contrario, porque la culpabilidad se determina de forma inmediata, con una tabla de culpabilidad, en función de las casillas que marquemos en el parte amistoso.
daa circunstancias
La compañía culpable paga en estos casos a nuestra aseguradora un módulo de compensación o coste medio sectorial (actualmente 882,00€), independientemente de lo que realmente cueste el siniestro.

La tramitación de siniestros de los Convenios CIDE y ASCIDE se realiza con una herramienta informática única en Europa: CICOS, gestionado por TIREA.
El sistema de seguros en España y en particular el seguro de automóviles y el seguro agrario están sin duda en la vanguardia del seguro mundial, con figuras como los CONVENIOS, el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, AGROSEGURO, etc, que nos han de hacer sentirnos orgullosos. ¿No lo crees así?

Publicado originalmente en | QAH.com

Vía| UNESPA
Imagen | ...coches implicados  , Por montuno   on Flickr  / (CC BY-SA 2.0)

lunes, 21 de octubre de 2013

¿QUÉ PASA SI NO PAGO MI SEGURO?

Cuando los ingresos empiezan a escasear en una familia, se hace más difícil pagar todos los recibos, incluidos los recibos de seguros.


Es evidente que siempre existirá el que no paga porque no quiere y el que no paga porque no puede, pero los efectos por el impago de la prima de seguro, son los mismos para todos.

La prima de un seguro es el precio o cuota de un contrato de seguro. Es la contraprestación económica que recibe la aseguradora por hacer frente a los riesgos que está cubriendo la póliza. No pagar un seguro, significa no pagar la prima del seguro. La prima del segurodesde un punto de vista jurídico, es el elemento real más importante del contrato de seguro, porque su naturaleza, constitución y finalidad lo hacen ser esencial y típico de dicho contrato.
En la Ley de Contrato de Seguro, en sus artículos 114 y 15 indican que el pago de la prima del seguro es una de las obligaciones esenciales del aseguradohasta el punto de que mientras no se cumpla no tomará efecto el contrato.
Si he contratado un seguro, tengo pues que pagarlo, de lo contrario:
  • Si la falta de pago se refiere a la primera prima(1), el asegurador puede optar entre resolver el contrato o exigir el pago en vía ejecutiva con base en la póliza, quedando asimismo, salvo pacto en contrario, liberado de la obligación de atender el siniestro producido antes del pago.

  • Si la falta de pago se refiere a la segunda o sucesivas primas(2)el tomador tiene para realizar el pago el plazo de gracia de un mes computado desde la fecha de vencimiento, transcurrido el cual se producen los siguientes efectos si no se efectúa el pago:

  1. Suspensión de la cobertura por parte del asegurador.
  2. Durante el plazo de 6 meses, contado desde el vencimiento, el asegurador puede reclamar el pago de la prima, quedando extinguido el contrato si no se efectúa tal reclamación en dicho plazo.
  3. En el caso de que se abonen las primas antes de que el contrato se resuelva o se extinga, la cobertura reinicia su efecto a las 24 horas del día en que se produjo dicho pago. (0:00 horas del día siguiente)

Es importante destacar que no debemos confundir la prima del seguro, con el importe del recibo. La prima de un periodo (normalmente un año) puede pagarse en uno o en varios recibos si se acuerda la forma de pago fraccionada (semestral, trimestral, etc.)
Siempre existe la posibilidad de encontrar una aseguradora que haga "la vista gorda", pero para evitar sorpresas desagradables, recomiendo estar al día en los pagos de nuestros seguros.

Publicado originalmente en | QAH.com

miércoles, 17 de abril de 2013

¿CÓMO SE "ANULA" UN SEGURO?

Un seguro es un contrato. Un contrato donde pagamos una cierta cantidad de dinero a una aseguradora a cambio de una compensación económica o un servicio, siempre que se presente una situación contemplada en el contrato. El conjunto de documentos en los que se formaliza el contrato del seguro se llama póliza de seguro.

Muchas veces el término póliza se utiliza como sinónimo de seguro. La duración de un contrato de seguro está regulada por la Ley y viene determinada en la póliza. Como máximo un seguro puede tener una duración de 10 años, sin embargo, lo normal es que un seguro tenga una duración de un año y que al final de cada año se prorrogue por otro año más y así sucesivamente. Por eso, en realidad, no anulamos pólizas de seguros, más bien indicamos nuestro deseo de oponernos a su prórroga por un año más.

La ley dice que para oponerse a la prorroga de un contrato de seguro se tiene que hacer por escrito. Olvidemos todas la leyendas urbanas y todos los comentarios de cafetería. La oposición a la prórroga de un contrato de seguro es, y solo es, como indica la ley. Y la Ley de Contrato de Seguro dice esto:

Artículo 22: Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de dos meses de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso.

Solo 35 palabras. Sencillo, claro. Fácil incluso de memorizar. Por qué entonces tantas versiones erróneas y sobre todo interesadas de como “anular” una póliza? Vamos a precisar un poco este artículo tan sencillo.

  • Primer punto importante: Una vez hecho el contrato, la única forma de evitar que este no se prorrogue automáticamente, es mediante un escrito. Da igual si es una carta, un fax, un correo electrónico o en una servilleta de papel. Ha de ser por escrito. No vale llamar por teléfono y/o dejar recado. Tampoco vale presentarse en una oficina de seguros y pedir la “anulación” verbalmente.
  • Segundo punto importante: “La otra parte”, ha de recibir la notificación. Al respecto tenemos que tener en cuenta que “Las comunicaciones que efectúe el tomador del seguro al agente de seguros que medie o que haya mediado en el contrato surtirán los mismos efectos que si se hubiesen realizado directamente a la entidad aseguradora”(1) Pero si yo he hecho un seguro en Barcelona y ahora vivo en Santiago, no sería suficiente con hacer llegar la notificación a la agencia de seguros más cercana o entregarla al primer agente de la aseguradora que encontremos. La notificación escrita para oponerse a la prórroga del contrato, deberíamos enviarla directamente a la aseguradora o al agente “que ha hecho la póliza”. Las direcciones y teléfonos que necesitemos son una información que está reflejada obligatoriamente en la póliza. Si es necesario llamamos a la aseguradora y le preguntamos a donde enviar el escrito. Y si no se el número de la aseguradora, llamo a información telefónica o lo busco en internet.
  • Y tercer punto importante: La notificación por escrito hay que hacerla con dos meses de anticipación. Es decir si el seguro se hizo el 1 de junio de 2012, y no deseamos renovarlo un año más, debemos notificar a la aseguradora, más tardar, el 1 de abril de 2013. Es recomendable que pueda existir algún tipo de justificante válido de la fecha de notificación.

Además
  • Si bien en la ley no dice nada, es lógico pensar, que el contenido del escrito ha de ser el suficiente como para que “la otra parte” sepa de que se trata. En el escrito se puede poner cualquier cosa, pero como mínimo, tendrá que figurar por lo menos, el nombre del tomador, el número de póliza e indicar que nos oponemos a la prorroga del contrato que corresponde con es,e número de póliza.
  • Si bien en la ley tampoco dice nada, el escrito ha de ir firmado por el tomador, que es la persona que ha contrato el seguro y la que está obligada a pagarlo. Nadie que no sea el tomador, tiene derecho a solicitar la oposición a la prórroga del contrato.
  • Por último, y tampoco la ley dice nada al respecto, es adecuado adjuntar una copia de algún documento oficial que tenga validez para confirmar que quien firma es realmente quien dice ser. Por ejemplo del DNI. De lo contrario cualquiera podría enviar un escrito a cualquier lado firmando por nosotros.
Pero todo esto no solo se aplica al asegurado. También se aplica a la aseguradora. Y con esto también existe decenas de leyendas urbanas. Pues una aseguradora, y me vais a permitir la expresión, se puede oponer a prorrogar el contrato de quien quiera, cuando quiera y por el motivo que le mejor le venga en gana. Exactamente igual que puede hacer un asegurado. Y es que no tiene porque existir ninguna razón especial. Tan solo se ha de ajustar al Artículo 22: Notificar dos meses antes y por escrito.

En este otro artículo se comentan otras situaciones contempladas en la Ley, donde asegurado y aseguradora también pueden resolver o rescindir el contrato de seguro.

Ampliación de artículo publicado originalmente en QAH.com

domingo, 17 de marzo de 2013

¿Qué es AGROSEGURO?


En España existen fórmulas de seguro que son un referente mundial.  Una de ellas es AGROSEGURO.
AGROSEGURO (Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados S.A. ) es una sociedad anónima de capital privado. Se creó en abril de 1980, un año y unos meses después de haberse promulgado la Ley de Seguros Agrarios Combinados. Una de las condiciones que imponía la ley para la extensión y difusión del seguro agrario, referente a las aseguradoras privadas, era que éstas se agrupasen en una sociedad con el fin de gestionar todo lo relacionado con seguros agrarios combinados. Éste fue el origen de AGROSEGURO. 
Es uno de los tres pilares del sistema de seguros agrarios de España, siendo los siguientes:
- El Estado, a través de la Entinad Estatal de Seguro Agrarios (ENESA que da soporte financiero y con su presupuesto subvenciona en torno 50% del precio del seguro en cada campaña.
- AGROSEGURO, cuyo capital social está suscrito por las aseguradoras privadas. Cada año éstas pueden entrar o salir del cuadro de socios o aumentar o disminuir su participación en el capital si lo desean. Actualmente, las aseguradoras que conforman AGROSEGURO, pueden consultarse en elúltimo informe anual publicado por la entidad
- El Reaseguro que realiza el Consorcio de Compensación de Seguros.
De esta forma, AGROSEGURO es, para entendernos, la aseguradora exclusiva de los seguros agrícolas (uva, aceituna, algodón, plátano, cereales…), forestales (plantaciones forestales), ganaderos (vacas, abejas, caracoles, cerdos…) y acuícolas (mejillón, trucha, rodaballo…). Las póliza se contratan con AGROSEGURO y para hacer una póliza de AGROSEGURO, tenemos que dirigirnos a cualquiera de las aseguradoras que forman AGROSEGURO: (MAPFRE, SEGUROS GENERALES RURAL,  AGROMUTUA, CASER, MUTRAL, PLUS ULTRA, ALLIANZ, y así hasta casi 30 aseguradoras. En cada póliza participa económicamente el asegurado y el estado y en caso de siniestro participan todas las aseguradoras que forman AGROSEGURO  y el Consorcio de Compensación de Seguros.
Elabora las coberturas de los seguros agrarios. Además, actúa en todo lo relacionado con el establecimiento de las condiciones del seguro: tarifas, normas de peritación, pago de siniestros… El sistema es considerado de los mejores del mundo.
Decía Antonio Fernández Toraño, ex presidente de AGROSEGURO, que “desde una perspectiva internacional, la forma en que España ha resuelto el aseguramiento de sus producciones agrícolas y ganaderas es ejemplar. La Unión Europea podría inspirarse en el futuro en el modelo español. Las subvenciones del Estado, la unión de las aseguradoras privadas en torno a una sociedad y el reaseguro son las claves del éxito de este modelo”
Para finalizar, destacar que en el año 2011 aseguró una producción agrícola y ganadera valorada en 11.000 millones de € y tuvo una primas de seguros cercanas a los 700 millones de €.
Publicado originalmente en| QAH.com

Vía| MAPFRE   , Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente   , AGROSEGURO