sábado, 15 de febrero de 2014

¿QUÉ ES EL CONVENIO DE SEGUROS?

En España existen unos 27 millones de vehículos asegurados. La gestión de muchos de los siniestros de tráfico se realiza a través de convenios por las aseguradoras.



Cada año se producen cerca de 2 millones de accidentes con casi 4 millones de vehículos accidentados y más de 400.000 victimas con alguna lesión. En la web de UNESPA, la asociación empresarial del seguro, puede consultarse un mapa de siniestralidad que nos muestra los accidentes ocurridos en tiempo real. ¡Más de 200 cada hora, todas las horas, todos los días!
La gestión de tal número de siniestros supone cientos de miles de horas de trabajo por profesionales de muchos sectores. Con el objetivo de poder gestionar estos siniestros de la manera más eficaz y rápida posible, desde enero de 1988, se implantó El Convenio de Indemnización Directa Español (CIDE).

El objeto de este convenio, establecido para las entidades aseguradoras adheridas al mismo, es acelerar la liquidación y pago a sus respectivos asegurados de los daños causados exclusivamente a los vehículos.

• Este convenio solo se aplica en aquellos accidentes de circulación que se produzcan por colisión directa entre dos vehículos
• Es indispensable que los dos vehículos estén amparados por el seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria
• La aplicación del convenio sólo será posible cuando exista la declaración amistosa debidamente cumplimentada y firmada por los dos conductores

Además quedan excluidos de la aplicación del CIDE:

• Los daños a los vehículos cuando no exista colisión directa.
• Los daños cuando en el accidente intervengan más de dos vehículos.
• Cualesquiera otros daños materiales ajenos a los propios de los vehículos o perjuicios originados en el accidente.
• Los daños corporales
Para estos otros supuestos existe el Acuerdo Suplementario del Convenio de Indemnización Directa Español (ASCIDE) y el Convenio el Convenio de Siniestros Daños Materiales (SDM)

¿Y CÓMO FUNCIONA EL CONVENIO CIDE/ASCIDE?
Encontramos un excelente resumen de como funciona este convenio en nota de prensa publicada el 17 Oct. 2013 por UNESPA, con motivo del 25 aniversario del comienzo del uso del parte amistoso y del convenio CIDE:

"Antes de la creación de los Convenios, cada conductor debía comunicar a su compañía el parte de siniestro. Hasta que esta información no llegaba a las dos aseguradoras, no podía empezar la tramitación del mismo. Después, y antes de reparar, había que determinar qué conductor tuvo la culpa para que su compañía peritase los daños y autorizase la reparación del o de los vehículos. Esto podía demorar la reparación entre dos y tres meses desde el accidente leve.
Todo este proceso se revierte en beneficio del cliente. Mediante estos convenios, una vez que el asegurado comunica el accidente a su compañía, ésta pone en marcha el proceso de reparación y, después, sin afectar al asegurado, los convenios determinan la responsabilidad del accidente y las compañías se compensan entre ellas los accidentes que han tenido que asumir provocados por otros asegurados"

En la práctica, el convenio CIDE/ASCIDE permite que sea nuestra propia aseguradora la que perite y pague los daños, si la culpa a sido del contrario, porque la culpabilidad se determina de forma inmediata, con una tabla de culpabilidad, en función de las casillas que marquemos en el parte amistoso.
daa circunstancias
La compañía culpable paga en estos casos a nuestra aseguradora un módulo de compensación o coste medio sectorial (actualmente 882,00€), independientemente de lo que realmente cueste el siniestro.

La tramitación de siniestros de los Convenios CIDE y ASCIDE se realiza con una herramienta informática única en Europa: CICOS, gestionado por TIREA.
El sistema de seguros en España y en particular el seguro de automóviles y el seguro agrario están sin duda en la vanguardia del seguro mundial, con figuras como los CONVENIOS, el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, AGROSEGURO, etc, que nos han de hacer sentirnos orgullosos. ¿No lo crees así?

Publicado originalmente en | QAH.com

Vía| UNESPA
Imagen | ...coches implicados  , Por montuno   on Flickr  / (CC BY-SA 2.0)

lunes, 21 de octubre de 2013

¿QUÉ PASA SI NO PAGO MI SEGURO?

Cuando los ingresos empiezan a escasear en una familia, se hace más difícil pagar todos los recibos, incluidos los recibos de seguros.


Es evidente que siempre existirá el que no paga porque no quiere y el que no paga porque no puede, pero los efectos por el impago de la prima de seguro, son los mismos para todos.

La prima de un seguro es el precio o cuota de un contrato de seguro. Es la contraprestación económica que recibe la aseguradora por hacer frente a los riesgos que está cubriendo la póliza. No pagar un seguro, significa no pagar la prima del seguro. La prima del seguro, desde un punto de vista jurídico, es el elemento real más importante del contrato de seguro, porque su naturaleza, constitución y finalidad lo hacen ser esencial y típico de dicho contrato.
En la Ley de Contrato de Seguro, en sus artículos 1, 14 y 15 indican que el pago de la prima del seguro es una de las obligaciones esenciales del asegurado, hasta el punto de que mientras no se cumpla no tomará efecto el contrato.
Si he contratado un seguro, tengo pues que pagarlo, de lo contrario:
  • Si la falta de pago se refiere a la primera prima(1), el asegurador puede optar entre resolver el contrato o exigir el pago en vía ejecutiva con base en la póliza, quedando asimismo, salvo pacto en contrario, liberado de la obligación de atender el siniestro producido antes del pago.

  • Si la falta de pago se refiere a la segunda o sucesivas primas(2), el tomador tiene para realizar el pago el plazo de gracia de un mes computado desde la fecha de vencimiento, transcurrido el cual se producen los siguientes efectos si no se efectúa el pago:

  1. Suspensión de la cobertura por parte del asegurador.
  2. Durante el plazo de 6 meses, contado desde el vencimiento, el asegurador puede reclamar el pago de la prima, quedando extinguido el contrato si no se efectúa tal reclamación en dicho plazo.
  3. En el caso de que se abonen las primas antes de que el contrato se resuelva o se extinga, la cobertura reinicia su efecto a las 24 horas del día en que se produjo dicho pago. (0:00 horas del día siguiente)

Es importante destacar que no debemos confundir la prima del seguro, con el importe del recibo. La prima de un periodo (normalmente un año) puede pagarse en uno o en varios recibos si se acuerda la forma de pago fraccionada (semestral, trimestral, etc.)
Siempre existe la posibilidad de encontrar una aseguradora que haga "la vista gorda", pero para evitar sorpresas desagradables, recomiendo estar al día en los pagos de nuestros seguros.

Publicado originalmente en | QAH.com

miércoles, 17 de abril de 2013

¿CÓMO SE "ANULA" UN SEGURO?

Un seguro es un contrato. Un contrato donde pagamos una cierta cantidad de dinero a una aseguradora a cambio de una compensación económica o un servicio, siempre que se presente una situación contemplada en el contrato. El conjunto de documentos en los que se formaliza el contrato del seguro se llama póliza de seguro.

Muchas veces el término póliza se utiliza como sinónimo de seguro. La duración de un contrato de seguro está regulada por la Ley y viene determinada en la póliza. Como máximo un seguro puede tener una duración de 10 años, sin embargo, lo normal es que un seguro tenga una duración de un año y que al final de cada año se prorrogue por otro año más y así sucesivamente. Por eso, en realidad, no anulamos pólizas de seguros, más bien indicamos nuestro deseo de oponernos a su prórroga por un año más.

La ley dice que para oponerse a la prorroga de un contrato de seguro se tiene que hacer por escrito. Olvidemos todas la leyendas urbanas y todos los comentarios de cafetería. La oposición a la prórroga de un contrato de seguro es, y solo es, como indica la ley. Y la Ley de Contrato de Seguro dice esto:

Artículo 22: Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de dos meses de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso.

Solo 35 palabras. Sencillo, claro. Fácil incluso de memorizar. Por qué entonces tantas versiones erróneas y sobre todo interesadas de como “anular” una póliza? Vamos a precisar un poco este artículo tan sencillo.

  • Primer punto importante: Una vez hecho el contrato, la única forma de evitar que este no se prorrogue automáticamente, es mediante un escrito. Da igual si es una carta, un fax, un correo electrónico o en una servilleta de papel. Ha de ser por escrito. No vale llamar por teléfono y/o dejar recado. Tampoco vale presentarse en una oficina de seguros y pedir la “anulación” verbalmente.
  • Segundo punto importante: “La otra parte”, ha de recibir la notificación. Al respecto tenemos que tener en cuenta que “Las comunicaciones que efectúe el tomador del seguro al agente de seguros que medie o que haya mediado en el contrato surtirán los mismos efectos que si se hubiesen realizado directamente a la entidad aseguradora”(1) Pero si yo he hecho un seguro en Barcelona y ahora vivo en Santiago, no sería suficiente con hacer llegar la notificación a la agencia de seguros más cercana o entregarla al primer agente de la aseguradora que encontremos. La notificación escrita para oponerse a la prórroga del contrato, deberíamos enviarla directamente a la aseguradora o al agente “que ha hecho la póliza”. Las direcciones y teléfonos que necesitemos son una información que está reflejada obligatoriamente en la póliza. Si es necesario llamamos a la aseguradora y le preguntamos a donde enviar el escrito. Y si no se el número de la aseguradora, llamo a información telefónica o lo busco en internet.
  • Y tercer punto importante: La notificación por escrito hay que hacerla con dos meses de anticipación. Es decir si el seguro se hizo el 1 de junio de 2012, y no deseamos renovarlo un año más, debemos notificar a la aseguradora, más tardar, el 1 de abril de 2013. Es recomendable que pueda existir algún tipo de justificante válido de la fecha de notificación.

Además
  • Si bien en la ley no dice nada, es lógico pensar, que el contenido del escrito ha de ser el suficiente como para que “la otra parte” sepa de que se trata. En el escrito se puede poner cualquier cosa, pero como mínimo, tendrá que figurar por lo menos, el nombre del tomador, el número de póliza e indicar que nos oponemos a la prorroga del contrato que corresponde con es,e número de póliza.
  • Si bien en la ley tampoco dice nada, el escrito ha de ir firmado por el tomador, que es la persona que ha contrato el seguro y la que está obligada a pagarlo. Nadie que no sea el tomador, tiene derecho a solicitar la oposición a la prórroga del contrato.
  • Por último, y tampoco la ley dice nada al respecto, es adecuado adjuntar una copia de algún documento oficial que tenga validez para confirmar que quien firma es realmente quien dice ser. Por ejemplo del DNI. De lo contrario cualquiera podría enviar un escrito a cualquier lado firmando por nosotros.
Pero todo esto no solo se aplica al asegurado. También se aplica a la aseguradora. Y con esto también existe decenas de leyendas urbanas. Pues una aseguradora, y me vais a permitir la expresión, se puede oponer a prorrogar el contrato de quien quiera, cuando quiera y por el motivo que le mejor le venga en gana. Exactamente igual que puede hacer un asegurado. Y es que no tiene porque existir ninguna razón especial. Tan solo se ha de ajustar al Artículo 22: Notificar dos meses antes y por escrito.

En este otro artículo se comentan otras situaciones contempladas en la Ley, donde asegurado y aseguradora también pueden resolver o rescindir el contrato de seguro.

Ampliación de artículo publicado originalmente en | QAH.com

domingo, 17 de marzo de 2013

¿Qué es AGROSEGURO?


En España existen fórmulas de seguro que son un referente mundial.  Una de ellas es AGROSEGURO.
AGROSEGURO (Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados S.A. ) es una sociedad anónima de capital privado. Se creó en abril de 1980, un año y unos meses después de haberse promulgado la Ley de Seguros Agrarios Combinados. Una de las condiciones que imponía la ley para la extensión y difusión del seguro agrario, referente a las aseguradoras privadas, era que éstas se agrupasen en una sociedad con el fin de gestionar todo lo relacionado con seguros agrarios combinados. Éste fue el origen de AGROSEGURO. 
Es uno de los tres pilares del sistema de seguros agrarios de España, siendo los siguientes:
- El Estado, a través de la Entinad Estatal de Seguro Agrarios (ENESA)  que da soporte financiero y con su presupuesto subvenciona en torno 50% del precio del seguro en cada campaña.
- AGROSEGURO, cuyo capital social está suscrito por las aseguradoras privadas. Cada año éstas pueden entrar o salir del cuadro de socios o aumentar o disminuir su participación en el capital si lo desean. Actualmente, las aseguradoras que conforman AGROSEGURO, pueden consultarse en elúltimo informe anual publicado por la entidad
- El Reaseguro que realiza el Consorcio de Compensación de Seguros.
De esta forma, AGROSEGURO es, para entendernos, la aseguradora exclusiva de los seguros agrícolas (uva, aceituna, algodón, plátano, cereales…), forestales (plantaciones forestales), ganaderos (vacas, abejas, caracoles, cerdos…) y acuícolas (mejillón, trucha, rodaballo…). Las póliza se contratan con AGROSEGURO y para hacer una póliza de AGROSEGURO, tenemos que dirigirnos a cualquiera de las aseguradoras que forman AGROSEGURO: (MAPFRE, SEGUROS GENERALES RURAL,  AGROMUTUA, CASER, MUTRAL, PLUS ULTRA, ALLIANZ, y así hasta casi 30 aseguradoras. En cada póliza participa económicamente el asegurado y el estado y en caso de siniestro participan todas las aseguradoras que forman AGROSEGURO  y el Consorcio de Compensación de Seguros.
Elabora las coberturas de los seguros agrarios. Además, actúa en todo lo relacionado con el establecimiento de las condiciones del seguro: tarifas, normas de peritación, pago de siniestros… El sistema es considerado de los mejores del mundo.
Decía Antonio Fernández Toraño, ex presidente de AGROSEGURO, que “desde una perspectiva internacional, la forma en que España ha resuelto el aseguramiento de sus producciones agrícolas y ganaderas es ejemplar. La Unión Europea podría inspirarse en el futuro en el modelo español. Las subvenciones del Estado, la unión de las aseguradoras privadas en torno a una sociedad y el reaseguro son las claves del éxito de este modelo”
Para finalizar, destacar que en el año 2011 aseguró una producción agrícola y ganadera valorada en 11.000 millones de € y tuvo una primas de seguros cercanas a los 700 millones de €.
Publicado originalmente en| QAH.com

Vía| MAPFRE   , Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente   , AGROSEGURO

miércoles, 20 de febrero de 2013

¿CUÁNTO VALE UN SEGURO DE VIDA?

Un seguro de vida puede ser más caro o más barato, las diferencias entre uno u otro no son grandes y las coberturas suelen ser muy parecidas. Pero, independientemente de lo que cuesten, de lo que no hay duda es de lo mucho que valen. Nos explicamos.


En España, si trabajas,  es obligatorio tener un seguro médico (Seguridad Social) y si tienes un automóvil, el que sea, trabajes o no, es obligatorio tenerlo asegurado. Tanto en un caso como en otro, a fin de poder hacer frente a importantes sumas de dinero, se estableció la obligatoriedad de un seguro. De esta forma, todos pagamos una “cuota” anual y cuando ocurre un accidente o padecemos una enfermedad, es el seguro el que se hace cargo.


Pero no es obligatorio tener un seguro de vida. Y sin embargo, las consecuencias en caso de un accidente o una enfermedad de consecuencias fatales, también suponen importantes perjuicios personales y familiares.
Un seguro de vida es un contrato mediante el cual, una aseguradora se compromete a indemnizar una determinada cantidad de dinero a un beneficiario, en caso de fallecimiento del asegurado.También, suele ser común, que la aseguradora indemnice una determinada cantidad de dinero en caso que el asegurado, por cualquier causa, llegase a estar en una situación tal que no pudiera trabajar nunca más (se conoce como incapacidad profesional absoluta). La indemnización puede ser en forma de un capital inmediato o rentas mensuales durante un determinado periodo.

Todos sabemos que existe un sistema de pensiones estatales de viudez, orfandad, invalidez y jubilación, pero esas pensiones son ajustadas en muchas situaciones, especialmente en el caso de autónomos que cotizan por la base mínima, son insuficientes. Para un autónomo un seguro de vida son como unos zapatos, no se puede salir a la calle sin ellos.

Un seguro de vida VALE para compensar la pérdida de ingresos cuando fallece una persona. Un seguro de vida VALE para seguir teniendo un “sueldo” cuando por una incapacidad ya no podemos volver a trabajar. Un seguro de vida VALE para poder jubilarse con otra dignidad.

De todos los seguros que existen, el seguro de vida es el que más vale. A modo de ejemplo:
  • A un pintor, hombre o mujer de 30 años, un seguro de vida le costaría 30€/mes(1) pero le valdría una indemnización de 200.000€ en caso de un fallecimiento o de una incapacidad profesional absoluta.
Un seguro de vida cuesta poco y vale mucho. Lo que más cuesta es vencer ese miedo de contratarlo, ¿o no?

Publicado originalmente en| QAH.com

miércoles, 13 de febrero de 2013

bitly David Valuja

En algunas web o redes sociales no permite un link a bitly.

bitly es una gran herramienta web para archivar automáticamente todos los enlaces que compartes en twitter o facebook y de esta forma, tenerlos fácilmente archivados y localizados.

Además los puedes organizar y agrupar por temas y puedes hacer que la lista de enlaces o los grupos, todo o en parte, sean de acceso público o privado.

A este post apuntan, pues, otras páginas, como pinterest, que no permite que pongas un acceso directo a bitly y de esta forma que puedas acceder a la información de mi perfil en bitly.

No es mi mejor post, pero he sido breve
Acceso al perfil público de David Valuja en bitly



martes, 15 de enero de 2013

¿QUÉ ES EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS?

Probablemente hemos oído hablar muchas veces del “CONSORCIO”, ¿pero sabemos a que se refiere?

En 1941 se creo, de forma provisional, el Consorcio de Compensación de Riesgos de Motín, para dar respuesta a las necesidades indemnizatorias originadas por la Guerra Civil Española (1936-1939). Después sirvió, circunstancialmente, para atender grandes siniestros como el incendio de Santander (febrero 1941), incendio de Canfranc (abril 1944), incendio de Ferrol (mayo 1944), explosión de minas de La Marina en Cádiz (agosto 1947), explosión de polvorín en Alcalá de Henares (septiembre 1948).
A partir de 1954 la iniciativa se hace permanente y el Consorcio se configura íntimamente relacionado con la cobertura de los riesgos extraordinarios, creando un sistema de indemnización por daños catastróficos único en el mundo. Estos riesgos extraordinarios son:
  • Inundaciones extraordinarias, terremotos, maremotos, erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica y caídas de cuerpos siderales y aerolitos.
  • Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
  • Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.
Además, comenzó a asumir otros cometidos, actuando como responsable subsidiario, como fondo de garantía o como reasegurador de: el seguro de crédito a la exportación, el seguro agrario combinado, el seguro obligatorio de automóviles, el seguro obligatorio de viajeros, el seguro obligatorio del cazador y el seguro de responsabilidad civil de riesgos nucleares. Desde 1998 forma parte del Pool Español de Riesgos Medioambientales y, finalmente, el Consorcio asume también, las funciones de liquidación de entidades aseguradoras.
Actualmente es una entidad pública empresarial, adscrita al Ministerio de Economía y Competitividad, a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, con personalidad jurídica propia y se somete, al igual que el resto de las aseguradoras privadas, a la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y a la Ley de Contrato de Seguro.
En la práctica, la actividad del Consorcio es, principalmente:
  • Un asegurador directo, en el caso del seguro obligatorio del automóvil, cuando la solicitud de aseguramiento haya sido rechazada por lo menos por dos Entidades aseguradoras y también puede asegurar, en cualquier caso, con una cobertura más amplia, los vehículos oficiales del estado.
  • También funciona como un fondo de garantía, cuando se dan determinadas circunstancias, como de falta de seguro, insolvencia del asegurador, etc. Por ejemplo cuando en un accidente de circulación un vehículo carece del seguro obligatorio, es el consorcio quien se hace cargo, aunque luego reclamarán al responsable del accidente.
  • Protección frente a los riesgos extraordinarios. Esta protección está obligatoriamente vinculada a la suscripción de una póliza de seguro en ciertos ramos. En concreto, el Consorcio solo indemnizará, por ejemplo, al propietario de una vivienda dañada por un terremoto, si la vivienda llevaba más de 7 días asegurada en cualquier aseguradora española. Todas las aseguradoras, obligatoriamente, destinan un parte de la prima del seguro al Consorcio, para poder dar cobertura a los riesgos extraordinarios.
El Consorcio de Compensación de Seguros es un referente mundial en dar soluciones y en complementar el, ya avanzado,  sistema de seguros español. ¿Lo sabías?


Publicado originalmente en| QAH.com
Vía| Corsorcio de Compensación de Seguros
Más información| inese . es,  lainformacion . com,  diariovasco . com,  Diccionario MAPFRE de Seguros
Imagen | 20 maggio 2012 - Il terremoto in Emilia Romagna (Il Fatto Quotidiano on Flickr) / CC BY-NC-SA 2.0
En QAH| ¿Qué es el riesgo o azar moral? El Mercado de Seguros, ¿Qué son los consorcios administrativos?