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viernes, 6 de junio de 2014

¿QUÉ ES LA COBERTURA DE ROBO EN SEGUROS?

Esta definición es sin duda muy precisa y está llena de matices.

- El robo es un delito, es decir, un acto voluntario e imprudente contrario a la ley.
- El robo atenta contra la propiedad, esto es, un robo no atenta contra la salud o contra la integridad de las personas, un robo atenta contra la propiedad, contra las cosas, las cosas, claro está, que se pueden robar (muebles)
- El robo es apoderarse de algo ajeno. Un robo es coger lo que no es tuyo para quedártelo para siempre.
- El robo es un acto violento. Punto muy importante. Si no hay violencia, no hay robo. Si no hay violencia podremos hablar de hurto, despiste, extravío o pérdida, o lo que más os guste, pero sin violencia no se considera robo. Para que un seguro, la ley, un perito o un juez considere que se ha dado un robo, es totalmente necesario que existiera violencia. Violencia contra las cosas (una puerta forzada, un cristal roto, etc.) o contra las personas (inmovilizar, golpear, amenazar con armas, etc.)
El robo, como perjuicio, digamos poco habitual y que puede ocasionar unas pérdidas económicas importantes, se puede asegurar en España, según nos cuenta Historia del Seguro en España, desde 1897, siendo la barcelonesa Previsión Nacional, la primera aseguradora en ofrecer este seguro.
Cuando nos referimos a poco habitual, no queremos decir que no sea frecuente. Tal vez alguna vez hayamos sufrido un robo, o dos. Pero no es algo que nos pase todos los días, ni todos los años.
Actualmente no es normal encontrarse un seguro solo de robo. Lo más común es que sea una de las muchas cobertura de los seguros multirriesgo. Además podemos decir, que donde exista un seguro patrimonial es posible encontrar la cobertura de robo. En un seguro de un coche, de una maquinaria, de una casa, de un edificio, de un comercio, de una nave industrial o una fábrica.
Según la Ley de Contrato de Seguro, en sus artículos 50 a 53, por el seguro contra robo, toda aseguradora está obligada (dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato) a indemnizar los daños derivados del robo así como los daños que se hubieran cometido para realizarlo.
Hemos puesto en negrita “dentro de los límites establecidos en el contrato”, porque la ley solo establece lo máximo que se puede indemnizar, pero no entra en detalles de cuando cubre o no cubre un robo la aseguradora, ni de cuanto, ni como, ni donde se ha de indemnizar.
Tan solo podemos indicar, sin ánimo de equivocarnos, que los seguros de robo cubren mucho más de lo que creemos, pero menos de lo que imaginamos. También podemos afirmar que en muchos casos (NO TODOS) los seguros de robo también cubren el hurto (cuando no hay violencia), pero con límites.
Hay seguros de robo que nos cubren cuando estamos por la calle, cuando estamos de vacaciones o incluso nos cubren si nos roban algo dentro de nuestro coche (ojo, son casos contados). Hay seguros de robo de comercios que cubren incluso el robo de dinero en efectivo que lleven los clientes, pero con límites. Hay seguros de robo que cubren al titular del seguro y a toda su familia, a condición que vivan en el mismo domicilio. Hay seguro de robo que si no existen determinadas medidas de seguridad no se hacen cargo de nada.
Es España existen muchas aseguradoras y cada una tiene sus matices a la hora de hacer el seguro de robo. Los seguros son un tema serio. Muy serio. El mejor seguro de robo es tener un buen mediador de seguros a quien le podamos preguntar y que nos sepa explicar que cubre y que no cubre en particular, nuestro seguro de robo.
Otra cosa es que te roben el corazón. Para eso (de momento) todavía no hay seguro, ni explicación.
Publicado originalmente en | QAH.com
Imagen | Theft por m. aquila on Flickr / (CC BY-NC-SA 2.0)

martes, 13 de mayo de 2014

¿QUÉ SON LOS "DAÑOS POR AGUA" EN SEGUROS?

Los modernos seguros de hogar son seguros multirriesgo, o seguros combinados, sencillos. En un seguro multirriesgo se contemplan varias coberturas a la vez. Una de esas coberturas es Daños por Agua.



Daños por agua, aunque pueda dar lugar a confusión, está relacionado con las tuberías de la vivienda y no con fenómenos atmosféricos o la lluvia, es decir, Daños por Agua es la cobertura de un seguro sobre los daños que pueda originar el agua de las tuberías.

Dependiendo de la aseguradora, esta cobertura puede ser opcional, pero difícilmente es una cobertura exclusiva. Si se pudiera contratar una sola cobertura en un seguro de hogar moderno, esta sería la cobertura de incendio.

Desde siempre ha sido la cobertura más utilizada y la que más dinero a costado a las aseguradoras suponiendo casi el 35% del importe de todos los siniestros. Es por ello que es una cobertura que puede tener muchos matices y por la que se ha de preguntar detalladamente a tu mediador de seguros.

A modo de ejemplo, en muchas aseguradoras, si el agua no produce daños no se cubre nada. Es difícil que rompa una tubería y no tengamos daños en paredes o suelos, pero puede pasar. También puede estar limitado el importe máximo por siniestro de Daños por Agua, o tener que pagar el asegurado una franquicia en cada siniestro. Tampoco es fácil encontrar un seguro de hogar que cubra los daños por agua a consecuencia de congelación o atasco de tuberías. Y si las tubería están muy deterioradas, puede ocurrir la aseguradora no se haga cargo de nada.

Adicionalmente, es habitual que esta cobertura, además de hacerse cargo de los daños que produzca el agua, se haga cargo además de reparar la propia tubería… y lo que puede ser más difícil, localizar la parte de la tubería dañada y hacerse cargo de toda la obra la albañilería y/o carpintería que fuera necesario.

En caso de existir vecinos perjudicados por una rotura de mi tubería, el seguro puede hacerse cargo de los daños de ese vecino, pero no necesariamente con la cobertura de Daños por Agua. Conviene, una vez más, asegurarse con nuestro mediador de seguros, que este concepto esté también asegurado.

La verdad es que existe tal variedad y matices en esta cobertura, que deberíamos conocer en detalle la que tengamos a vayamos a tener contratada.

A modo de resumen, Daños por Agua es la cobertura del seguro que se hará cargo de los daños provocados por las fugas de agua de las tuberías (daños en paredes, pintura, papeles, suelos, maderas, estanterías, ropa, aparatos eléctricos o electrónicos, etc). Por esta misma cobertura se localizará y reparará la tubería donde se originaron los daños.

Publicado originalmente en | QAH.com

Vía| rastreator.com
Más información| PuntoSeguro Blog, segurosbroker.com, Seguros para Todos, Diccionario MAPFRE de Seguros
Imagen | Broke pipe por zerok on Flickr  / (CC BY-SA 2.0)
En QAH | ¿Qué es un seguro con franquicia?, SAIH: cómo prevenir inundaciones y gestionar mejor el agua